Tenemos muy buenas noticias para ti: ¡Ya puedes solicitar el bono de formación! que facilita la obtención de los permisos para camión, trailer y autobús, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad.
Índice
- ¿En qué consiste el bono de formación en la Comunicad de Madrid?
- ¿Qué incluye el bono formativo?
- ¿Quién puede solicitar el bono formación de 600€?
- Cómo solicitar el bono formativo en 3 pasos
- ¿Qué documentación debes presentar?
- ¿Qué tienes que hacer cuando te hayan concedido el bono de 600€?
- Descargar de interés
- Autoescuelas GO! donde presentar tu Bono Formación
- Requisitos para solicitar el bono formación
¿En qué consiste el bono de formación en la Comunicad de Madrid?
El bono de 600€ de formación concedido, tiene como finalidad atender a la necesidad de conductores profesionales del sector del transporte ante la creciente escasez de conductores de mercancías y conductores de transporte de viajeros. Así como de mejorar la inserción de los jóvenes al sector, dado que más de 70% de los conductores tienen una edad superior a los 50 años, proporcionando a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas la realización de acciones de formación dirigidas a facilitar la obtención de permisos de conducción profesionales.
Las presentes ayudas provienen, en última instancia, del instrumento Europeo Next Generation EU. La regulación de la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotamiento de los fondos, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
¿Qué incluye el bono formativo?
El bono formativo incluirá el acceso a la formación en nuestras autoescuelas GO! de la Comunidad de Madrid adheridas al proyecto y que ofrecen los carnet de trasporte de mercancías y viajeros (C, C+E y D).
- La matrícula
- El material necesario para estudiar
- 10 clases de maniobras o circulación de una duración de 30 minutos cada una.
- Módulos Teóricos (Min. 20 hrs. en su conjunto):
- Teórico específico
- Módulo de conducción sostenible, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida.
- Módulo de utilización de dispositivos tecnológicos, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida
Para facilitar y dar comodidad a los alumnos que realicen la formación en GO! Autoescuelas, los módulos teóricos se realizarán mediante la modalidad de teleformación.
¿Quién puede solicitar el bono formación de 600€?
- Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- No podrán participar en las acciones formativas previstas en estas bases reguladoras los trabajadores de la Administración Pública.
Cómo solicitar el bono formativo en 3 pasos
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
1.- Presenta la solicitud
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. (Ver documentación a presentar)
- CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea: pincha aquí
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO
2.- Accede a Registro Electrónico
Envía los documentos de tu solicitud a través del Registro Electrónico. Para Accede al Registro Electrónico, necesitas poder identificarte electrónicamente mediante:
- Identifica: solo necesitarás tu número de DNI o NIE, una contraseña y un código numérico que se enviará a tu teléfono móvil. Para darte de alta y obtener más información sobre este servicio: ver video.
- Sistema Cl@ve: Sistema que te identifica electrónicamente ante las Administraciones Públicas. También podrás utilizarlo como sistema de firma. Para usar este servicio es obligatorio registrarte en el sistema cl@ve.
- Certificado electrónico/DNIe.
3.- Firmar y enviar registro
¿Qué documentación debes presentar?
- Para trabajadores por cuenta ajena, contrato de trabajo o documento que justifique la situación laboral
- Para trabajadores por cuenta propia documento justificativo que acredite la situación laboral
- Permiso de conducción B
- Permiso de conducción C ( sólo para solicitudes de permiso C+E )
- Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) según ANEXO II. Descargar ahora.
¿Qué tienes que hacer cuando te hayan concedido el bono de 600€?
Cuando la Comunidad de Madrid te haya concedido el bono de formación, recibirás un documento denominado “Bono Formación”.
Este documento será el que debes presentar en tu Autoescuela GO!, a partir de ese momento nosotros nos encargamos del resto.
No pierdas tiempos, ya que deberás iniciar la formación en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del “Bono Formación”.
Descargar de interés
Autoescuelas GO! donde presentar tu Bono Formación
Requisitos para solicitar el bono formación
Las personas participantes, para poder ser considerados como beneficiarias del bono de formación, deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Estar ocupado o desempleado. En el caso de estar desempleado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo y/o formación, en las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Acreditar estar en posesión del permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. Estos permisos deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos, el interesado no puede ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese. En términos congruentes con la anterior prohibición, se contempla que el titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, pueda solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
- Las personas participantes que quieran obtener el permiso deberán tener la edad mínima requerida al inicio de la formación, según el tipo de permiso de conducir en el que se formarán.
- Permisos C o C+E: Como norma general, deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación. Excepcionalmente, la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial Ordinario.
- 2º: Permiso D: Como norma general: 24 años cumplidos al inicio de la formación. Excepciones serán:
- Edad mínima: 21 años cumplidos para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- Edad mínima: 21 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 Km.
- Edad mínima: 23 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
- Hasta 21 años:
Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dichos requisitos deberán mantenerse hasta que la persona participante adquiera la condición de alumno finalizado.