Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores tendrán nuevas obligaciones de equipamiento.
Los principales cambios son el uso de guantes en vías interurbanas, el calzado cerrado en todo tipo de vías, la actualización de los requisitos del casco y la obligación de llevar un chaleco reflectante en la motocicleta.
Resumen de las nuevas obligaciones
| Elemento o situación | Norma |
|---|---|
| Guantes | Obligatorios en vías interurbanas |
| Calzado | Cerrado y cubriendo todo el pie en todas las vías |
| Casco | Homologado UNECE R22 y correctamente abrochado |
| Chaleco en la motocicleta | Debe formar parte de su dotación |
| Chaleco al bajar de la moto | Obligatorio en calzada o arcén de vía interurbana |
| Motoristas profesionales | Chaleco de alta visibilidad mientras circulan |
| Circulación por el arcén | Solo en tramos habilitados, a un máximo de 30 km/h |
| Intercomunicador | Permitido si está integrado y certificado u homologado |
Guantes obligatorios en vías interurbanas
Los conductores y pasajeros deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por una vía interurbana.
La obligación afecta a:
- Motocicletas.
- Motocicletas con sidecar.
- Ciclomotores.
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
- Vehículos especiales tipo quad incluidos en el artículo correspondiente.
En ciudad, esta reforma no establece una obligación general de llevar guantes, aunque utilizarlos continúa siendo muy recomendable para reducir las lesiones en una caída.
¿Tienen que ser guantes homologados?
La norma permite que el Ministerio del Interior apruebe una orden con las especificaciones técnicas que deberán cumplir.
Hasta que esa orden entre en vigor, deberán utilizarse guantes de protección de las mismas características que los empleados actualmente.
Por tanto, la conclusión es:
- Los guantes son obligatorios desde el 1 de octubre de 2026.
- Sus requisitos técnicos definitivos se aprobarán posteriormente.
- No es suficiente utilizar cualquier guante fino sin función protectora.
La DGT considera el incumplimiento de esta obligación una infracción grave sancionada con 200 euros.
Calzado cerrado en todas las vías
Tanto el conductor como el pasajero deberán utilizar un calzado cerrado que cubra completamente el pie.
Esta obligación se aplica en:
- Vías urbanas.
- Travesías.
- Carreteras convencionales.
- Autovías.
- Autopistas.
No cumplirán la norma las chanclas, las sandalias abiertas ni cualquier calzado que deje una parte del pie sin cubrir.
El Reglamento no exige que todo el calzado sea una bota técnica de moto. La condición mínima es que sea cerrado y cubra el pie completo, aunque desde el punto de vista de la protección siempre será preferible utilizar calzado específico para motoristas.
Cascos homologados conforme a UNECE R22
Los usuarios de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads deberán utilizar cascos homologados conforme al Reglamento UNECE R22, correctamente abrochados.
El BOE concede expresamente a los conductores y pasajeros de ciclomotores un periodo transitorio de un año durante el cual podrán seguir utilizando cascos simplemente certificados.
Ese periodo termina el 1 de octubre de 2027.
La excepción al casco, los guantes y el calzado se mantiene para determinados vehículos que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que estas características consten en la documentación técnica. En ese caso, será obligatorio utilizar el cinturón.
Intercomunicadores integrados en el casco
Se permite utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco cuando se destinen exclusivamente a:
- Navegación.
- Intercomunicación.
Su uso no podrá afectar a la seguridad de la conducción.
Continúan prohibidos los auriculares convencionales y los dispositivos que disminuyan la atención. También sigue prohibido manipular el teléfono móvil mientras se conduce.
Chaleco reflectante obligatorio en la motocicleta
Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación obligatoria.
El conductor tendrá que ponérselo cuando abandone la motocicleta y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.
Esto no significa que todos los motoristas particulares deban llevar el chaleco puesto mientras conducen. La obligación durante la circulación afecta a quienes utilizan profesionalmente una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o VMP.
¿Se podrá circular en moto por el arcén durante un atasco?
Sí, pero únicamente cuando se cumplan todas estas condiciones:
- El tramo debe estar previamente autorizado.
- Debe existir señalización fija y marcas viales.
- Los carriles tienen que estar detenidos por una congestión.
- La velocidad máxima será de 30 km/h.
- Las motocicletas circularán en columna de uno.
- No podrán poner en peligro a ciclistas, ciclomotores ni otros usuarios obligados a utilizar el arcén.
Si fuera necesario para proteger a estos usuarios, el motorista deberá abandonar el arcén.
La autorización extraordinaria se refiere a motocicletas. No convierte el arcén en un carril general para ciclomotores ni permite utilizarlo en cualquier retención.
Pasajeros menores en motocicletas y ciclomotores
Como regla general, el pasajero debe ser mayor de 12 años, utilizar casco homologado, viajar a horcajadas, apoyar los pies en los reposapiés y ocupar el asiento situado detrás del conductor.
Excepcionalmente, los mayores de siete años pueden viajar cuando la motocicleta o el ciclomotor sea conducido por su padre, madre, tutor o una persona adulta autorizada por ellos.
El pasajero nunca puede colocarse entre el conductor y el manillar.
Preguntas frecuentes
La nueva obligación reglamentaria se aplica en vías interurbanas. En ciudad siguen siendo muy recomendables, pero esta reforma no los impone con carácter general.
Sí, cuando la motocicleta o el ciclomotor circule por una vía interurbana.
Sí, siempre que sean cerradas y cubran todo el pie. Una bota específica ofrecerá mayor protección, pero la norma mínima es el calzado cerrado.
No. Solo en un tramo previamente habilitado y señalizado, cuando los carriles estén detenidos por congestión.
Un usuario particular debe llevarlo en la motocicleta y ponérselo cuando baje y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana. Los motoristas profesionales sí deben utilizarlo mientras circulan durante su actividad.
Sí, cuando esté certificado u homologado, integrado en el casco y se utilice para navegación o intercomunicación sin afectar a la seguridad.
Prepárate para conducir una moto con seguridad
En los permisos AM, A1, A2 y A no basta con dominar las maniobras. También es necesario conocer el equipamiento obligatorio, entender los riesgos y anticiparse al tráfico.
