¿Serás capaz de no superar los 30km/hora en vías urbanas? Descubre los cambios de la DGT

El Gobierno ha aprobado un paquete de reformas legales que, entre otras, reduce la velocidad en las ciudades 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, eleva de 3 a 6 los puntos que se restarán por conducir sujetando con la mano un móvil y define los vehículos de movilidad personal, es decir, con una o más ruedas, con una única plaza y propulsados por motores eléctricos. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Puedes leer la publicación completa de la DGT, pero nosotros te contamos las novedades a continuación.

Sanciones y cómo perder y recuperar puntos

Sancion por conducir usando el movil
  • Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando un móvil.
  • Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar (o hacerlo de manera incorrecta) el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.
  • Tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.
  • Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • Tendrán que transcurrir 2 años sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados será una infracción muy grave sancionada con 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Se prevé el acceso online al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Se informará en rojo o verde.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Límites de velocidad en el núcleo urbano

Exceso de velocidad en el nucleo urbano
  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados 6 meses desde du publicación en el BOE (el pasado 11 de noviembre), para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Vehículos de movilidad personal, como patinetes

Normativa para los patinetes eléctricos

Se regula los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida la circulación, entre otras de patinetes eléctricos, por aceras y zonas peatonales. Queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Si quieres conocer la nueva normativa relativa al acceso al permiso de circulación puedes hacerlo leyendo nuestra entrada: Cambios en el reglamento de conductores.

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